Usuarios de Argentina
nueva reglamentación
resolución afip 3668
facturación de hotelería
Dentro de muy pocos días (1ro de Noviembre) empezará la aplicación de la resolución 3668/14
que establece limitaciones al cómputo de crédito fiscal por la utilización de servicios
en bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y playas de estacionamiento entre otros.
La limitación en cuestión es porque el emisor de la factura estará obligado a emitir
una factura "B" a consumidor final, más allá de si el destinatario es un responsable
inscripto en el IVA o propiamente un consumidor final.
No obstante también se reglamentó un régimen de excepción que permite la emisión de comprobantes "A"
a través de una declaración jurada "8001" (ver en la resolución completa al pie)
por los siguientes motivos relacionados con el receptor de la factura:
- es un intermediario de los servicios (el formulario tiene vigencia por 3 meses)
- realiza un evento (Conferencia, Congreso, Convención, etc.) El formulario sirve para esa operación
- está exceptuado por la resolución 74/98
La ddjj la hace el receptor de la factura pero tiene que aceptarla el emisor a través
de los servicios web de la Afip. Este proceso se puede hacer también en forma manual.
El agente de viajes es un INTERMEDIARIO y, por ende, deberá entregar la ddjj al mayorista
o al hotel al cual está comprando para poder recibir factura "A". A su vez está obligado
a emitir factura "B" a consumidor final por esos servicios, a menos que reciba de su cliente una ddjj.
Para la emisión de comprobantes "A" se pueden utilizar los mismos puntos de venta que se
vienen utilizando o abrir un nuevo punto de venta con factura electrónica específicamente
para este tipo de comprobantes. Si se opta por la primera opción
se deberá presentar una información por trimestre calendario con el detalle de las facturas "A"
emitidas con excepciones de la RG3668.
Se puede observar claramente que se avecinan importantes cambios en la operatoria diaria de facturación.
La información que estamos presentando la fuimos armando en base a la propia resolución,
a notas que está enviando la FAEVYT (antes AAAVYT) y a consultas que pudimos realizar
en la charla brindada por el Dr. Pascual Barbieri en los salones de la Aviabue.
Como es costumbre en estos casos SU CONTADOR TIENE LA ULTIMA PALABRA, consúltelo.
Links de interés:
en VStour:
Con el fin de implementar la solución que cumpla con la resolución de AFIP,
mejora que como todas las actualizaciones será distribuida sin cargo y en forma
exclusiva entre los adherentes a los Servicios Integrados VStour,
hemos establecido la siguiente hoja de ruta:
1ra etapa
- nueva versión 10.5
- se distribuirá masivamente a partir de la última semana de Octubre
- entre sus agregados más significativos: permite marcar cuáles tipos de servicio intervienen en la rg 3668; avisa al momento de emitir facturas si es que existe ese tipo de servicios en el expediente y, finalmente, permite cambiar, en tiempo real, para emitir factura a consumidor final o "A" con declaración de motivo (requerido por Afip).
2da etapa
- nueva versión
- se distribuirá masivamente a partir de Diciembre
- sus potenciales agregados más significativos son el registro de ddjj 8001 en clientes
y proveedores con fechas de vencimiento y alertas, marca del expediente como
"exceptuado 3668" con registro de motivo,
implementación de punto de venta específico para facturas con ddjj 8001,
informe de facturas "A" con motivo para Afip,
emisión inteligente de facturas "A" y "B".
Ante dudas sobre la implementación de estas mejoras consúltenos a soporte.